Colaboradora: Judith Angelina Quintero Aguilar/ Facultad: Derecho / Asesor: Lira Rodríguez José Ángel/ Plantel: La Piedad / Coordinador: Lic. Luis Guzmán Robles.
Como primer paso para el desarrollo de la presente investigación, nos gustaría desglosar conceptos principales para de ahí partir a la problemática primordial que nos alentó a elegir este tema de “Contrato de adhesión” como proyecto de investigación. Comenzamos con la definición que nos otorga nuestra Código Civil para el Estado de Michoacán en su artículo 1650: “Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento y,
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
El contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito, y
IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Los contratos de adhesión son definidos doctrinariamente en forma general, para cualquiera de las relaciones jurídicas. Alcanza por ejemplo, entre otros, a los contratos que predisponen las emisoras de tarjetas de crédito para la adhesión de las entidades bancarias o comerciantes a su sistema, es decir, no los especifica exclusivamente para las relaciones de consumo, y a raíz de ello, para el claro entendimiento del consumidor, se denominan como contratos prefabricados.
Tanto el concepto como los elementos que permitieran caracterizar a este contrato son muy difíciles de determinar y se pueden distinguir entre los autores seis particularidades del contrato de adhesión: “La oferta se hace a una colectividad; el convenio es obra exclusiva de una de las partes: La reglamentación del contrato es compleja; la situación del que ofrece es preponderante; la oferta no puede ser discutida; El contrato oculta un servicio privado de utilidad pública”. Pareciera que la preponderancia de la voluntad de uno de los contratantes, imponiéndose hasta cierto punto a la otra, es lo que caracteriza verdaderamente al contrato de adhesión.
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